Circular informativa sobre Planes de Reincorporación Colectiva

Circular informativa sobre Planes de Reincorporación Colectiva

Información y recomendaciones para revisión, ajuste y seguimiento de los planes colectivos en el marco del acceso progresivo a derechos del PRI.

Desde el Componente Comunes del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR-C) les extendemos un saludo fraterno y comprometido con la construcción de la paz desde los territorios. A través de la presente circular, queremos brindar información clave sobre la construcción de los Planes de Reincorporación Colectiva y los pasos para manifestar interés e iniciar el proceso de formulación de los Planes, conforme a la Resolución 2319 de 2024 y el Programa de Reincorporación Integral (PRI).

¿Qué es el plan de reincorporación colectiva?

Los planes de reincorporación colectiva se plasman en un instrumento de planeación y seguimiento para la priorización de acciones del Programa de Reincorporación Integral, enfocadas al fortalecimiento de los colectivos identificados como destinatarios de dicho Programa. Las acciones colectivas podrán estar incluidas en los planes individuales que integran los respectivos colectivos y asumen responsabilidad sobre las acciones.

¿Cuáles son los requisitos para vincular los colectivos al Programa de Reincorporación Integral?

  1. Estar integrados mínimo por cinco (5) sujetos individuales en proceso de reincorporación.
  2. En el caso de colectivos conformados por sujetos en reincorporación y personas de la comunidad, estos deberán integrarse por al menos el 60% por sujetos activos en el proceso de reincorporación o que hayan finalizado por cumplimiento su proceso.
  3. Demostrar una trayectoria de mínimo un (1) año desarrollando procesos como colectivo.
  4. Para los colectivos constituidos jurídicamente, deberán presentar los documentos que soporten su constitución y el listado de las personas que lo componen. En caso de que se trate de una organizaciones o asociaciones de segundo o tercer grado deberán adjuntar, el listado de los colectivos que lo componen. En los casos en los que los colectivos incluyan en su Plan de Reincorporación acciones relacionadas con el acceso a tierras, deben allegar los listados de los beneficiarios individuales de las mismas.
  5. Los colectivos no constituidos jurídicamente deberán presentar un acta que contenga la siguiente información: Nombre del colectivo, fecha de constitución, el propósito u objetivo común que los vincula y listado de las personas que lo componen. En caso de que se trate de una organización de segundo o tercer nivel, deberán adjuntar el listado de los colectivos que lo componen. En los casos en los que estos colectivos incluyan en su Plan de Reincorporación acciones relacionadas con el acceso a tierras, deben allegar los listados de los beneficiarios individuales de las mismas. El acta deberá estar firmada por la totalidad de los miembros que los representen.

¿Cuáles son los Pasos para la Postulación?

  1. Envío al Grupo Territorial correspondiente de carta de manifestación de interés para iniciar la formulación del Plan de Reincorporación Colectiva. (A esta circular adjuntamos el formato editable para que puedan diligenciar en enviar)
  2. Socialización de los instrumentos y requisitos por parte de la ARN
  3. Envío de soportes y formatos requeridos por la ARN de parte del colectivo (El CNR-C está en disposición de acompañar el alistamiento de estos soportes)
  4. Revisión documental por parte de la ARN
  5. Verificación de cumplimiento de requisitos por parte de la ARN
  6. Notificación al colectivo del inicio de formulación del plan por parte de la ARN

¿Cómo se hace la formulación de los Planes de Reincorporación Colectiva?

Para iniciar la formulación del Plan de Reincorporación Colectiva, el colectivo designará de manera autónoma un mínimo de cinco (5) y máximo quince (15) sujetos en reincorporación, quienes deberán:

  1. Participar en las actividades de caracterización del colectivo.
  2. Seleccionar las acciones del Programa de Reincorporación Integral para los colectivos.
  3. Desarrollar un ejercicio de validación del plan con una jornada asamblearia en la cual esté la mayoría decisoria determinada por los estatutos y reglamentos de las organizaciones o asociaciones.
  4. Programar las acciones a desarrollar por cada vigencia en conjunto con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

Si un colectivo cuenta con varios niveles de organización (nacional, regional y/o local), las acciones vinculadas al nivel más amplio de la organización incluirán a los otros niveles. Los niveles secundarios, podrán vincular acciones específicas que complementen las necesidades territoriales, esto con el fin de evitar duplicidad de recursos en las acciones de fortalecimiento.

¿Cómo se realiza seguimiento al Plan de Reincorporación Colectiva?

El seguimiento al Plan de Reincorporación Colectiva se realizará trimestralmente, considerando las particularidades y naturaleza del colectivo. En el caso de Planes de Reincorporación Colectiva en estado “sin avance con justificación”, serán válidos los siguientes criterios:

  1. Situaciones de seguridad colectiva que impida el funcionamiento del colectivo.
  2. Por disponibilidad de la oferta.
  3. Casos de traslados del colectivo del lugar de residencia a nivel municipal y departamental.
  4. Casos fortuitos o de fuerza mayor.

Los enlaces de reincorporación del CNR tienen un papel fundamental en el proceso de pedagogía, socialización y acompañamiento en la formulación e implementación de los Planes de Reincorporación Colectiva. Es importante que los enlaces acompañen a los colectivos estratégicos desde la etapa de manifestación de interés a partir de la comprensión de lo definido en la resolución 2319 de 2024.

Desde ahora es posible manifestar interés a los GT sobre la intención de un colectivo por desarrollar su Plan de Reincorporación Colectiva, en este sentido es importante que avancen como colectivo en los siguientes temas:

  • Dialogo del colectivo sobre el interés de presentarse
  • Estudio de los requisitos y alcances de los planes colectivos (acompañamiento CNR-C)
  • Definición del colectivo para manifestar interés
  • Diligenciamiento de formato básico para manifestar interés
  • Envío del formato de manifestación de interés al GT de la ARN con copia a la secretaría del CNR. (A esta circular adjuntamos el formato editable para que puedan diligenciar en enviar)

¿Dudas e Inquietudes?

Si requieren orientación adicional, pueden contactar al equipo regional del Componente Comunes del CNR o comunicarse al: +57 322 860 7265

La reincorporación es un derecho, no una concesión. Reconocer los procesos y la vocación colectiva de los firmantes es una forma concreta de cumplir lo pactado en el Acuerdo Final.

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